jueves, 4 de diciembre de 2008

Otra más.


El PNV y Txemi (que ahora solo se representa a él mismo) acordaron una sanción a la UTE que gestiona las piscinas, el polideportivo del Barracón y las instalaciones deportivas de Ortuella de 11.800 euros.
Ya sabemos que el contrato cesa este próximo febrero, pero si el rosario de irregularidades es el que señalan los sucesivos informes emitidos por los técnicos municipales, que recogen : faltas de documentación, préstamos sin justificar, actividades sin realizar… , y la elección de esta empresa se debió, como es clamor en Ortuella , al dedísimo del anterior concejal responsable del área, no nos parece suficiente la sanción de una multa y nos parece un sarcasmo que encima en la decisión este pueda ser parte del jurado. Vergonzoso. La decisión de mantener el contrato a la unión temporal de empresas actual contó con la abstención de EA y la oposición de PSE.


8 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo que nos faltaba

Anónimo dijo...

A ver señores, voy a suponer.
Supongo que si no han rescindido el contrato será porque la empresa lo finaliza en Febrero y de rescindirlo sería esa empresa la que tendría que prestar el servicio hasta que entre la nueva, con lo cual estaríamos igual.
Por otra parte, rescindir el contrato puede suponer que esa empresa no pueda licitar más en un tiempo..y claro, esa empresa es un UTE ( Unión Temporal de Empresas ) y si se sanciona a la responsable del desaguisado se sanciona también a la empresa de limpieza que iba con ella y que no tenía culpa alguna del marrón.
Supongo que la próxima vez , por más que presenten una oferta inmejorable, le darán el servicio a otros, vista su incompetencia.
El voto del concejal es lo lógico, si no sale adelante la sanción puede salir la propuesta del PSOE de rescisión y sanción,entre dos males, elige el menos malo.
Que vamos, a mi ni me va ni me viene, pero por comentarlo....

Anónimo dijo...

El que el Alcalde haya desoido los continuos informes alarmantes de su personal tecnico a la vista de lo que el PSOE decia durante año y medio , le hace mas culpable de lo ocurrido que al concejal del área de EA que ademas me dicen que en el Pleno volvió a defender a la UTE en lugar de defender a su alcalde del PNV.

Anónimo dijo...

¿EA cree que ya ha hecho los deberes desmarcandose de Txemi y sus chanchullos despues de haberle tenido no se cuantos años por su cabeza de representación acompañado por Isrrael? . Creo que se quieren lavar las manos y basta, si no fuera así aclararian, antes de querer pasar página desesperadamente, todos los sucedidos que no han sido pocos, y sin ir más lejos el que os ocupa en esta entrada.Eso seria aclarar responsabilidades.

Me sigue pareciendo muy poca cosa la multa. Creo que en estos casos hay reincidencia, no es la primera vez, y el entramado de la legalidad mercantil no debiera de ser capaz de disolver los errores cometidos y dejar abiertos los caminos para que se vuelvan a producir.

Anónimo dijo...

a VER... no os confundais, las irregularidades son de las dos empresas de la UTE (q no solo una es amiga del ex-concejal, sino que la de limpieza esta ahi por amigos del alcalde...eeeh) asi q partiendo que las dos son enchufadas y lo hacen mal....NO HAY MANERA JURIDICA DE ECHARLAS ???? o es q tampoco es par atanto..y es mas politica sucia que otra cosa??

Anónimo dijo...

Hemos querido transcribir la intervención del PSE en el pleno de referencia. Agradeceriamos a los que nos puedan dar más opiniones de primera mano y les aseguramos que serán inmediatamente publicadas:

Intervención de la concejala Ana Coria en el pleno del día 2 de Diciembre de 2008 en relación a la rescisión del contrato con la UTE LABEGANE S.L.
Buenos días:
“Crónica de una muerte anunciada”. Si tuviéramos que buscar un símil literario con lo que aquí ha ocurrido, bien nos podría servir el título de Gabriel García Márquez para describir el problema que se ha generado con la UTE, encargada de la gestión y administración de las instalaciones deportivas municipales.
En primer lugar, dejar claro que si este asunto ha llegado al salón de plenos hoy, ha sido gracias a que los Socialistas así lo hemos solicitado, porque la intención del alcalde a este respecto era muy clara: Dejar pasar el tiempo y, por tanto, las empresas que componen la UTE se hubieran ido de rositas, con una simple multa, pese a que una tras otra han ido incumpliendo muchas de las condiciones recogidas en el contrato y pese a que existen informes que dejan claras estas irregularidades.
Pero aquí el Señor alcalde como en otros muchos asuntos ha actuado como si no hubiera pasado nada. Señores, ha habido anomalías graves, unas por acción y otras por omisión, y aquí no se ha hecho nada, ni nadie se ha responsabilizado de los hechos. ¿Es que en este Ayuntamiento las irregularidades y las malas gestiones no tienen responsables políticos?
Y ante los hechos que hoy tratamos nos preguntamos por qué ha actuado de tal forma el alcalde. Es conocida la facilidad de este equipo de gobierno en lanzar chismes y de tener una habilidad inquietante de querer pasar las responsabilidades a otros cuando vienen mal dadas. Por eso, lanzarán acusaciones sin sentido y mentiras a las que ya estamos acostumbra dos. Pero aquí tengo que dejar claro que precisamente somos los Socialistas los que queremos que las cosas se hagan bien, sin irregularidades y dentro de la legalidad que todos debemos cumplir.
Si el alcalde hubiera actuado correctamente, si se hubiera preocupado por que las mismas dieran un correcto servicio, no estaríamos ahora en esta situación, que se alarga desde hace dos años. Hemos tenido que ser nosotros los Socialistas, los que nos hemos preocupado y nos hemos reunido con los trabajadores para contarles lo que estaba ocurriendo, y ellos a su vez decirnos por todo lo que estaban pasando.
Quiero recordar que fue mi compañero Dani quien pedía la comisión de seguimiento porque se temía que iba a ocurrir lo que ha sucedido, ya que dudaba de las propuestas y mejoras que se habían planteado (chico listo), no te has equivocado ni media, aunque tuviste que oír por parte del alcalde, cosas como “no hay que ponerse la venda antes de tener la herida”, pues menos mal que te la pusiste y luego me la has pasado a mi, aunque visto lo visto no hay venda suficiente para tanta herida.
Las reuniones de la comisión de seguimiento han sido sorprendentes y hasta perturbadoras porque hemos tenido que escuchar incluso al anterior responsable de deportes, en lugar de defender los intereses municipales, defender con más ahínco los intereses de la UTE, algo que nos dejó perplejos .Además, sin ningún rubor por su parte, este responsable se ha encargado muy bien de que no funcione ninguna actividad de las anunciadas tantas veces, con la total permisividad por parte del señor alcalde. Eso sí, lo que no ha fallado nunca es la petición por parte de la UTE al ayuntamiento, para que se le ingresara la cantidad mensual correspondiente, sin dar las informaciones requeridas en el pliego de condiciones.
Según se recoge en los pliegos, la UTE recibirá del ayuntamiento 30.403.89 €/mes. Pues bien, en lo que va de año ha recibido 273.636 € ó más de 45 millones de las antiguas pesetas, todo esto por no

realizar ninguna actividad en condiciones, y por incumplir uno tras otro muchos de los puntos del contrato firmado.
Las cifras lo dejan bien claro, con ellas no hay lugar a equivocaciones. Es más, pasó a leer extractos de los informes de la interventora que corroboran mi intervención.
INFORMES
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Artículos 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de Entidades Locales.
SEGUNDO.- Artículos 21 y siguientes de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización de la Administración Local
TERCERO.- Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas.
CUARTO.- Artículo 24 de la Ley 12/2002 y disposición transitoria 5ª.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno adjudicó el 29 de enero de 2007 la gestión de las instalaciones deportivas a la UTE LABEGANE, la cual comenzó la prestación del servicio en marzo de 2007.
SEGUNDO.- El 5 de Octubre de 2007 se presentó por parte de la adjudicataria relación de inversiones realizadas y pendientes.
TERCERO:- El 27 de Diciembre de 2007 se convocó Comisión de seguimiento.
CUARTO:- El 5 de Diciembre de 2007 la UTE presentó explicaciones por falta de servicio de limpieza el fin de semana del uno y dos de diciembre.
QUINTO:- El 21 de Febrero de 2008 se presentó denuncia por una trabajadora de la adjudicataria poniendo de manifiesto deficiencias en la prestación del servicio y el incumplimiento de registro de su contrato en el INEM.
SEXTO: El 29 de Febrero de 2008 se emitió informe de Intervención poniendo de manifiesto incumplimiento de los Pliegos.
SÉPTIMO: El 19 de febrero de 2008 se envió a la adjudicataria escrito solicitando documentación.

OCTAVO: El 1 de abril se envió al adjudicatario requerimiento para cumplimentar la documentación presentada.
NOVENO: El 6 de mayo se convocó Comisión de Seguimiento, en la que se acordó requerir a la empresa adjudicataria documentación adicional según escrito de salida nº 1108, de 15 de mayo.
Vista la documentación suministrada por la UTE LABEGANE tengo a bien emitir el siguiente
INFORME:
PRIMERO: No se incluye justificación alguna de las desviaciones a efectos de una valoración y análisis de la gestión. Tampoco presentan un Plan que permita justificar y subsanar las pérdidas generadas durante su gestión.
Respecto a los datos del Resumen del Plan Económico-financiero, del que no presentan numeración de las facturas que han incluido, se informa:
-Los datos incluidos son respecto a 10 meses de gestión, los comparan con lo s datos presentados en la oferta que incluían 12 meses. Por ello en su análisis se ha procedido al prorrateo anual para comparar el mismo periodo.
-Las cantidades reales de ingresos por tasas y ventas de servicios no coinciden con la Base Imponible que se observa en la declaración del IVA. La empresa no presenta ninguna aclaración o explicación respecto a los datos suministrados.
-La desviación de 102.744,60 de la aportación municipal no es real. No existe desviación porque está determinado el ingreso po r la prestación del servicio en el contrato, de hecho el principio contable aplicable, según punto 14 de la Nueva Instrucción del Plan General de Contabilidad, sería de devengo y no de caja.
-No se transmite desde la empresa ninguna justificación de la menor recaudación en 16.678,22 €. Se entiende que no procede prorrateo porque en diciembre de 2007 se cobra el último trimestre que incluye enero y febrero de 2008, de modo que quedan compensados los ingresos que hubiera tenido la empresa de haber iniciado la gestión en enero de 2007. Se entiende la gestión a riesgo y ventura del adjudicatario, y no habiéndose presentado ninguna aclaración por parte de la empresa, procede considerar que a la vista de los resultados la empresa no ha actuado con la diligencia debida en la gestión de las instalaciones.
-Los gastos de personal suponen, prorrateando los datos suministrados a un escenario financiero de 12 meses, un aumento respecto a las previsiones de 53.995,51. No consta notificación al Ayuntamiento de la justificación del incremento de los mismos.
-Existen varias desviaciones en el desglose de gastos en las que a falta de justificación por parte de la empresa y desconociendo los gastos imputados a cada partida resulta imposible llegar a una conclusión de las razones de las mismas. Cabe resaltar que en inversiones el gasto ejecutado es cero, si bien el compromiso de la empresa fue realizar

inversiones como mejoras, las cuales fueron valoradas en la fase de concurso de la adjudicación. No consta en Intervención un compromiso real de planificación de ejecución de las mismas.
-Como gastos extraordinarios se incluyen gastos en metálico por robos, si bien no consta en el expediente notificación ni valoración de los mismos. Sí ha habido notificación de daños materiales por robos pero no de metálico.
-No se presenta la documentación justificativa que se solicitó respecto a lo siguiente: factura spril norte; justificación saldo deudor de 21.265,51; aclaración del préstamo concedido al “Ortuellako”; justificación y desglose de los ingresos recaudados; análisis de la situación y justificación de la demora en el cobro de las remesas.
-Está pendiente el ingreso de la participación del Ayuntamiento por importe de 5.700,93 según apartado b) punto 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
-En el Balance de comprobación de sumas y saldos en la partida 60000001 aparece una cantidad de compras para el bar piscina por un importe superior a las ventas obtenidas. No se presenta ninguna justificación respecto a la consideración o no de pocas ventas o de cantidades con IVA incluido o excluido, aunque la diferencia no coincide considerando el IVA o no, de modo que dado que la empresa no realiza ninguna aclaración se considera imputable a la empresa una negligencia en cuanto a la previsión de la gestión de la instalación de las piscinas y bar.
SEGUNDO: La gestión económica, en cuanto a la explotación de las instalaciones es deficiente. Considerando que la empresa no aporta valoración ni justificación de la situación deficitaria se considera el resultado una mala diligencia del adjudicatario. En este sentido el Pliego imputa el riesgo de la materialización de las estimaciones que se presentan con valor contractual a la buena o mala gestión del empresario.
La empresa no aporta ninguna valoración, ni planificación ni análisis o propuesta de subsanación a la vista de los resultados obtenidos durante el primer año de gestión.
TERCERO: Con todo ello, y a la vista del informe emitido por el Secretario Municipal S10/08, informe de Intervención I0542304.08 se propone a la Comisión de Seguimiento la incoación de un expediente a efectos de regularizar la situación y en su caso adoptar las medidas que se consideren oportunas, considerando los datos existentes en el expediente y los nuevos que pudieran surgir durante la instrucción del mismo.
En Ortuella a 9 de junio de 2008.
LA INTERVENTORA
Da. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
A la vista de las alegaciones presentadas el veinticuatro de septiembre, escrito de entrada número 4651, por J.L.T.R. con D.N.I: 22732936-N en representación de la UTE

LABEGANE, todo ello en virtud del Expediente incoado por Decreto de Alcaldía número 685/08, tengo a bien emitir el siguiente:
INFORME:
PRIMERO.- Analizando los presuntos incumplimientos graves imputables a la empresa adjudicataria del servicio y las alegaciones presentadas:
• Cláusula 34-.1.2.: retraso reiterado en el cumplimiento de la obligación de
presentar mensualmente los informes de gestión de las instalaciones:
Alegan que no volverá pasar si bien el incumplimiento es cierto y reconocido. A fecha actual constan en Intervención informes mensuales hasta julio 2008, presentados fuera de plazo. La Cláusula 35 apartado A punto uno prevé penas de entre 1.000,00 y 3.000,00 €.
Considerando el carácter reiterado en el incumplimiento y que en ningún momento ha existido comunicación previa por escrito que conste en el expediente, de las causas que alegan en este momento, se propone la pena de 3.000,00 €.
-Se informa que la citada Cláusula prevé que el órgano de contratación (en este caso el Pleno) podrá acordar la resolución de la adjudicación en función del perjuicio al interés público que razonablemente prevea que hubiera ocasionado el incumplimiento.
• Cláusula 34 -.1.2: incumplimiento de la documentación anual total requerida por
escrito de salida número 1108.
Presentan seis Anexos:
ANEXO 1: Factura Spril Norte: no acreditan en realidad el número de trabajadores a los que se realizó la revisión. Se remiten a un Certificado que no se ha enviado al Ayuntamiento. Es la tercera vez que se requiere la justificación.
ANEXO 2: Se constata que las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre se hicieron efectivas en el mes de enero, incumpliendo la normativa de derecho laboral retrasándose el pago de los sueldos un mes.
ANEXO 3: Se presenta el listado nominal que debía haber sido presentado a la firma del contrato a efectos de comprobar las variaciones a lo largo del desarrollo de la gestión.
ANEXO 4: No presentan justificación alguna, simplemente adjuntan la normativa foral que a estos efectos ya se recoge en la Ordenanza Municipal en los supuestos de gestión indirecta.
ANEXO 5: Queda subsanado.
ANEXO 6: No presentan justificación alguna. En el informe de fiscalización que se dio lectura en la última Comisión de Seguimiento con presencia de representación de la empresa I0790906.08, en el apartado primero punto uno ya se hizo referencia a que la

oferta presentada correspondía a un año natural cuando la adjudicación comenzó en febrero. No obstante, ya se advirtió que los datos fueron analizados en el escenario del periodo fiscalizado calculándose las correcciones necesarias para comparar periodos iguales. Aun así se observaban desviaciones cuya justificación no ha sido subsanada nuevamente. No 'justifican las desviaciones en los términos que fueron solicitados, según el estudio presentado en la oferta.
Por todo ello, ante la falta de justificación que se reitera se propone la pena de 3.000,00 €.
Se informa asimismo que en el supuesto de las faltas graves, la Cláusula 35 prevé que el órgano de contratación (en este caso el Pleno) podrá acordar la resolución de la adjudicación en función del perjuicio al interés público que razonablemente prevea que hubiera ocasionado el incumplimiento.
• Cláusula 34-.1.2.: incumplimiento en el ingreso al Ayuntamiento de 5.700,93 €,
según el apartado b) punto 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Según consta en la Recaudación Municipal el veintitrés de septiembre la UTE LABEGANE realizó el ingreso de referencia, subsanando el incumplimiento.
• Cláusula 34-.1.3.: incumplimiento del objeto del contratado imputando como
gasto de la gestión la concesión de una subvención ajena a la gestión de las
instalaciones deportivas.
En el objeto contratado no se incluye ni la concesión de subvenciones ni préstamos. Se incumple el objeto del contrato por lo que se propone la sanción de 1.800,00€.
• Cláusula 34-.1.10.: tal y como consta en el expediente y ante la no presentación
de documentación justificativa, a pesar de los requerimientos emitidos, se entiende
incumplido, salvo prueba en contrario, las obligaciones laborales según lo previsto en el
pliego en relación con el personal del servicio: no justificación contenido de las revisiones
médicas ni presentación documental de justificación del aumento de los gastos salariales
respecto a las previsiones iniciales.
Presentan dos Anexos:
ANEXO 1: En los mismo términos que el Anexo 1 del apartado dos. En relación a la factura de Spril Norte.
ANEXO 7: No supone ac laración alguna dado que la documentación relativa en este Anexo corresponde al justificante del pago al Ayuntamiento de la cantidad debida.
Ante la falta de justificación que se reitera, y la importancia del análisis de las desviaciones, y en su caso propuesta de mejora, se propone la pena de 3.000,00 €.
Se informa asimismo que en el supuesto de las faltas graves, la Cláusula 35 prevé que el órgano de contratación (en este caso el Pleno) podrá acordar la resolución de la adjudicación en función del perjuicio al interés público que razonablemente prevea que hubiera ocasionado el incumplimiento.

SEGUNDO.- Analizando los presuntos incumplimientos leves imputables a la empresa adjudicataria del servicio y las alegaciones presentadas:
• Cláusula 34-.2.4.: la prestación irregular del servicio en la gestión de remesas.
Se reconoce por parte de la empresa adjudicataria la prestación irregular del servicio. Comunican que a partir de septiembre esta situación se ha subsanado.
El incumplimiento es real y reconocido proponiendo en base a la Cláusula 35 la pena de 1.000,00 €.
CONCLUSIONES
PRIMERO.- La propuesta de la sanción económica a imponer a la empresa adjudicataria UTE LABEGANE, es de 11.800,00 € de conformidad a lo expresado en el presente informe que resulta acreditado por los documentos que conforman el expediente incoado.
SEGUNDO.- La Cláusula 35 prevé, en los términos expuestos para las infracciones graves, que el órgano de contratación (en este caso el Pleno) podrá acordar la resolución de la adjudicación en función del perjuicio al interés público que razonablemente prevea que hubiera ocasionado el incumplimiento.
Es lo que informo en Ortuella a dos de octubre de dos mil ocho. LA INTERVENTORA
De todo esto, ¿Con qué nos quedamos? ¿Qué servicios se han dado? ¿Por qué surgían los problemas a la hora de dar los servicios que previamente se habían prometido? Estaba muy claro. Si quien tenía la obligación de controlar, no lo hacía era como tener “el zorro en el gallinero”.
Cuantos menos servicios, menos gastos, sin embargo el dinero llegaba del ayuntamiento como si se realizasen. Por lo tanto, clara deducción a menos servicios, menos gastos, pero el dinero del ayuntamiento en que bolsillo se ha quedado??? Y dónde está la responsabilidad política de seguir pagando a pesar de no tener nada???? Está muy claro, no nos engañemos, el alcalde a hecho oídos sordos a las quejas, está claro que como el muy bien dice, le importa un comino el asunto de, (como el lo llama), lo de ahí arriba, eso no vende.
Por tanto, ante la mala gestión, las irregularidades de orden económico-financiero y las irregularidades de orden laboral, mi grupo propone:
1º Aprobar la rescisión del contrato con la UTE Labegane, compuesta por las empresas Laugarnak y Karobi.
2º Aprobar la indemnización correspondiente al ayuntamiento por parte de la UTE. Todo ello en base al artículo 208 de la ley 30/2007 de 30 de octubre sobre contratos del sector público, que en su apartado 4º dice:
“Cuando el contrato se revuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se

hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada”.
3º Aprobar la personación del Ayuntamiento ante la justicia ordinaria si, previo estudio realizado por los servicios del ayuntamiento y visto el mismo, se estimara necesario. El tiempo para realizar esto no debería superar los 15 días.

Anónimo dijo...

Estupendo y si sólo son 15 días mejor ; porque ya esta bien de esperar ; muchos pensabamos que en este tema había gato encerrado y lo que aparece aquí transcrito de la intervención de la concejal socialista es aclaratorio , pero lo mejor a mi juicio es que también lo diga la Interventora del Ayuntamiento , no sólo el PSOE y que ni ala Interventora ni al PSOE , el alcalde haga caso . Uno de los comentarios anteriores cita relación del alcalde con una de las empresas de la UTE y otra con el ex concejal . Entonces el gato encerrado era doble .
Que el PSOE pida personación del Ayuntamiento ante la justicia en este tema me parece importante y que la justicia dirima responsabilidades y que la UTE no se vaya sólo con una sanción de 11.800 €uros .
De todas formas es justo que el Gobierno municipal , el alcalde haya " tapado" este sistema de gasto municipal no presupuestado ?
¡¡Sí hay que pedir responsabilidades ¡¡ y si se puede llevar a los responsables a la justicia

Anónimo dijo...

EA es tan culpable como el PNV ; ambos forman el gobierno municipal . Ahora parece que sólo el concejal defenestrado era culpable , que EA está limpia , ¿por qué ? Se lavan las manos como Pilatos ;o es que no hay partidos políticos en el gobierno municipal , sino personas aisladas; a quien votamos
Dice la nota del PSOE , cuanto menos gastos , mas beneficios , claro mas se llevan , pero y quién es el responsable o responsables de que eso ocurra : PNV y EA ; pero sigue diciendo " el dinero llegaba del ayuntamiento puntualmente " y en otro punto indica que no se han realizado las inversiones que propuso la UTE al iniciar el contrato.Bueno,bueno,bueno me pregunto ¿ nos han estafado desde el Ayuntamiento ? ¿ No saben gestionar ?