No será fácil para nadie
Javier Villanueva.
(Para Página Abierta, Febrero 2005).
¿En qué punto se encuentra ahora la propuesta Ibarretxe de un nuevo estatuto político de la Comunidad de Euskadi tras ser rechazada por el Congreso? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del estatuto que regula el procedimiento a seguir, está formalmente en un limbo indeterminado, entre el Parlamento vasco que la ha aprobado y el Congreso que la ha rechazado. Más allá de esto, lo único que ha quedado claro es que los mensajes de unos y otros están netamente enfrentados. Según unos: hay que volver a empezar y hay que hacer bien los deberes entre todos. Según los otros: hay que seguir raca-raca con la matraca y hay que volver a Madrid con una nueva mayoría absoluta y hay que hacer el referéndum o consulta...
Empantanados y empatados.
De manera que seguimos empantanados, al menos aparentemente, en la maraña dialéctica de un toma y daca que parece no tener fin, permanentemente enfrascados en el embate electoral a corto plazo, lamentablemente sin otro horizonte que el de a ver quien saca más pecho.
Sin embargo, y contradictoriamente con la sensación de que todo sigue igual, creo que está ganando terreno una reflexión más abierta, aunque sólo sea por la necesidad de tener que pensar unas “salidas positivas” al lío que se está montando con el plan Ibarretxe, la reforma del estatuto catalán y el impulso del gobierno ZP a un proceso controlado de reforma constitucional y de reformas autonómicas. A mi juicio, el primer apunte de esto ya quedó patente en todas las intervenciones, excepto la de Rajoy, cuando se debatió la Propuesta Ibarretxe en el Congreso. Fue muy significativo, por ejemplo, que Ibarretxe incluyera en su discurso la “obligación de pactar” un día como aquel, llamado a ocupar un lugar destacado en la épica del nacionalismo-vasco.
Si hubiera que resumir el balance de resultados de la competición hasta la fecha, un servidor lo dejaría en un empate. Si bien la propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto no ha prosperado y está en retirada, se diga lo que se diga, lo cual ha satisfecho a sus detractores, el plan Ibarretxe continúa dando pingües beneficios a sus promotores: sigue siendo la principal munición electoral de PNV-EA, sigue achicando el espacio político de ETA y de Batasuna a la vez que le ofrece a ETA una pista de aterrizaje que suavice y justifique su abandono de las armas, sigue siendo el motor principal del mayor fenómeno de cohesión del mundo nacionalista-vasco de los últimos sesenta años, sigue afianzado la hegemonía del PNV en el conjunto del nacionalismo vasco hasta extremos impensables hace poco... todo lo cual satisface a sus defensores y en particular al PNV.
Todos tienen motivos, por tanto, para estar contentos, salvo ETA y Batasuna, que no creo que estén como para echar cohetes a cuenta del plan Ibarretxe. Sus tres votos en el parlamento vasco a favor de la propuesta, decisivos para ponerle el sello de una iniciativa aprobada por el Parlamento vasco, revelan el estado de necesidad y de debilidad en que se encuentran. Necesitan defenderse del efecto avalancha que tiene en su base electoral el plan Ibarretxe aun a costa de acentuar la posición subalterna y marginal dentro del mundo nacionalista-vasco en la que aquél les ha dejado. Es más, no pueden dejar de tragarse ese sapo, por más de que les embargue la sensación de que el mundo se ha puesto del revés si se contempla desde la perspectiva histórica de una fuerza como ETA nacida para ser la “vanguardia” del nacionalismo-vasco y que le ha marcado la pauta durante los últimos cuarenta años. Pero más allá de estos efectos colaterales, no ha de olvidarse que los intereses prioritarios de ETA y Batasuna están en otro terreno distinto y ajeno en buena medida al plan Ibarretxe. Un terreno llamado a ocupar el primer plano e incluso a desplazar la atención del plan Ibarretxe por su superior trascendencia humana y política, como se demuestra cada vez que se dispara la rumorología sobre el final de ETA. Pero hasta la fecha, ni ETA ni Batasuna parecen tener en cuenta la evidencia a estas alturas de que la activación de esa operación, y con ello la salida a sus problemas, está sobre todo y ante todo en su propio tejado.
Ahora viene un mal momento.
Hasta las elecciones autonómicas del 17 de abril, y aún más dado el ánimo plebiscitario del lehendakari Ibarretxe al adelantar su convocatoria, viene un tiempo que exige sacar pecho y es un mal momento para tender puentes o flexibilizar las respectivas posiciones. Pese a ello, quiero creer que los principales protagonistas de esta batalla, el nacionalismo vasco representado por el PNV y EA de un lado, y, de otro, el gobierno de Zapatero y los dos grandes partidos PSOE y PP, saben perfectamente que el resultado de las próximas elecciones, aunque se jueguen en ellas la relación de fuerzas para la siguiente legislatura, no va a ser la clave que permita resolver el lío del nuevo estatuto.
No es previsible un vuelco sustancial en la representatividad de los dos nichos electorales (el “nacionalista” y el “no nacionalista) ni tampoco cabe esperar que cambie de signo la diferencia bastante ajustada entre uno y otro. Los dos nichos van a seguir existiendo y van a tener una dimensión que parte a la sociedad en casi dos mitades, de modo que el problema de que tengamos una sociedad tan escindida en torno a cuestiones a las que unos y otros le dan una gran importancia no se resuelve con saber cual es la mayor de las dos mitades. Pensar que el resultado de las elecciones en un sentido o en otro va a permitir un cambio sustancial de este panorama es una ingenuidad a estas alturas. El remedio no está ahí como bien se ve elección tras elección.
Pero además, el hecho de que vaya a quedarse fuera Batasuna, como es más que previsible en este momento, añade un aire ficticio y transitorio a estas elecciones. Primero, respecto a la representación cabal de la ciudadanía en el parlamento vasco: la ausencia de lo que representa Batasuna acentúa la provisionalidad del próximo parlamento vasco. En segundo lugar, porque parece que se prolonga el tiempo de ETA y con ello la imposibilidad más que demostrada de encarrilar el debate político del autogobierno vasco mientras persista ETA. Ésta es una buena razón para limitar la trascendencia de las próximas elecciones a su verdadero alcance: el premio de la llave del poder autonómico para el que las gane y pueda conformar el próximo gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sostenga. Lo que no es poca cosa. Estamos hablando de una poderosa capacidad de autogobierno y de un cuantioso presupuesto.
No va a ser nada fácil para Zapatero.
Hemos entrado en el siglo XXI con el problema pendiente de llegar a una definición de España que pueda resultar más cómoda o menos incómoda al nacionalismo vasco y a los demás nacionalismos periféricos. Este intento, una España que se reconoce en su diversidad y que la respeta, la España plural, la España plurinacional, la España federal, la España que deja de ser “Mater Dolorosa” para verse como la “Mater Hispania” o la “nación de naciones”, tiene una larga tradición desde la mitad del siglo XIX, pero hasta la fecha no ha disipado los temores de los nacionalismos periféricos a un poder central que abusa de su preponderancia y de la primacía de los signos castellanizantes.
Si Zapatero no reanima ese intento de refundar la definición de España habrá fracasado en su compromiso personal y dejará un rescoldo de frustración que empeorará las cosas muy probablemente. Pero si lo pretende en serio, tiene delante un dilema bien complicado: ofrecer un punto reformador que neutralice o satisfaga básicamente las insatisfacciones de los nacionalismos periféricos y, a la vez, asegurar un punto de control y estabilidad que neutralice o satisfaga los temores del PP.
En lo que atañe al fondo que expresa la Propuesta Ibarretxe, Zapatero no puede eludir la demanda de reconocimiento del conflicto político-ideológico que tiene el nacionalismo-vasco con la constitución. Al conjunto del nacionalismo vasco no le satisface la constitución actual, a la cual achaca que no reconoce una nación vasca diferente a la española ni reconoce la legitimidad del nacionalismo vasco y la viabilidad de sus metas políticas.
El reto de Zapatero respecto a esta demanda de reconocimiento es darle una respuesta creativa, positiva, que ha de comprometer al conjunto del estado en una doble dirección. Primero, en lograr que la “casa común” resulte más cómoda al nacionalismo-vasco, lo cual pasa por acentuar el reconocimiento de la diversidad del conjunto estatal y del conjunto de la sociedad española en cuanto a los sentimientos nacionales. Y, de otra parte, en el reconocimiento de una especie de derecho de salida al nacionalismo vasco si éste quisiera “irse” y planteara un proceso de secesión que se apoyase en una mayoría clara conformada ante una pregunta clara. Este derecho se fundamenta únicamente en el principio democrático, como la Corte Suprema de Canadá argumenta detenidamente en su celebrado dictamen, de manera que no necesita de derechos históricos ni de derechos nacionales de autodeterminación añado por mi parte.
El otro gran problema que ha puesto Ibarretxe sobre la mesa es la no aceptación de un sistema político que, a su entender, subordina a la minoría vasca en el conjunto español. La reivindicación de una relación “que no sea de subordinación” es un pilar central de la propuesta Ibarretxe.
También en este caso, Zapatero debe dar una respuesta positiva y creativa a esta demanda. Es cierto que Ibarretxe no se lo pone fácil al plantear las cosas en los términos en que lo hace. Pero la clave del asunto no está en esa dificultad añadida sino en reconocer el problema real que aquí se plantea: las garantías de todo tipo para las minorías nacionalistas. El nacionalismo-vasco, dado su limitado soporte demográfico, siempre va a ser una minoría en el conjunto del electorado del estado español y en los órganos institucionales comunes o centrales del mismo y siempre va a temer el rodillo de dicha mayoría.
No va a ser nada fácil hallar un punto de encuentro mínimamente satisfactorio para unos y para otros. Y si lo hallasen, va de suyo que no eliminará la diferencia de intereses o el conflicto que son intrínsecos a cosas como la relación de la parte y el todo o de las minorías y mayorías.
La cuestión del punto de encuentro depende decisivamente de una voluntad previa: si se considera o no que es mejor para la sociedad vasca y para el conjunto de la sociedad española tener la determinación de hacer lo imposible por conseguirlo. Si hay esta determinación en el gobierno de Zapatero y en el partido que lo sostiene, se llegará a delimitar los terrenos clave de la reforma y se encontrarán fórmulas para encauzarlos y se pondrá sobre la mesa una oferta razonablemente viable que el nacionalismo-vasco, al menos el representado por PNV y EA, no podrá rechazar sin más.
En cualquier caso, conviene anticipar que se tratará de una apuesta para “decidir juntos” un estatus más satisfactorio para unos y otros. Ese es el límite de lo posible y lo razonable. Que en este caso viene derivado de la propia naturaleza de las cosas y no de ningún imperativo constitucional o extra-legal. En esto, como en tantas otras cosas, es una regla de oro la sentencia del filósofo y torero Rafael Guerra “Guerrita”: lo que no puede ser, no puede ser, y, además, es imposible.
La imagen de la doble llave del cofre, en la que insiste Josu Jon Imaz, no vale tal cual porque anula la existencia de un conjunto integrado con capacidad constituyente. Pero tampoco vale un conjunto estatal que no garantice suficientemente el acomodo de los nacionalismos periféricos. Las demandas esenciales de éstos no pueden quedar al arbitrio de las mayorías o bajo su rodillo cuantitativo, de manera que hace falta algo que se parezca a la doble llave.
Si hay voluntad política de llegar a un acuerdo viable, los sistemas federales disponen de fórmulas de sobra contrastadas tanto para garantizar el autogobierno vasco con una protección eficaz ante invasiones del mismo como para asegurar el ejercicio compartido de la soberanía estatal y por tanto para exigir la implicación leal de todos en lo uno y en lo otro. Sin esa lealtad recíproca, basada en una satisfacción mínima en ambas direcciones por tanto, no puede funcionar ningún estado compuesto y complejo como el que requiere el arreglo pendiente en nuestro caso.
Ni va a ser fácil para el nacionalismo-vasco.
De entrada, el nacionalismo-vasco identificado con la Propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto ha de interpretar acertadamente qué significa el “no” del PSE y del PP en el Parlamento vasco y el “no” de la inmensa mayoría del Congreso, de la misma forma y por la misma razón que es exigible a Zapatero o al PP que hagan una interpretación atinada de qué es lo que pretende el nacionalismo vasco.
El nacionalismo-vasco no debe engañarse sobre el alcance y significado del “no” del Congreso. Un contrato asociativo entre dos tiene que interesar o satisfacer a ambas partes. Pues bien, el “no” del Congreso expresa de forma clara que los representantes del conjunto de la ciudadanía española no están interesados: a) en un proyecto que concibe España -innombrada en el nuevo estatuto- como una realidad distinta y exterior y ajena a la realidad vasca (Título I); b) en un modelo de “encaje” con el “estado español” basado en el criterio “soberanista” y bilateral (Título I), donde “la parte” vasca deja de ser parte del todo o conjunto para convertirse en un par del todo (en otro todo) puesto que se reserva para sí el grueso de las competencias en exclusiva y se reserva también la capacidad de decisión última sea de las instituciones vascas sea de la sociedad vasca; c) en un modelo de relación que reduce la presencia y competencia del estado común en el País Vasco (artículo 45) a unas pocas faenas costosas y poco interesantes para el gobierno vasco: el ejército, las embajadas, el sistema monetario, el sistema aduanero, la marina mercante, las armas y explosivos, la legislación (penal, penitenciaria, procesal, mercantil, civil, etc.), que en buena parte además están siendo absorbidas por la Unión Europea; d) todo lo cual introduce además una duda razonable de estar renunciando a plazos al País Vasco dada la confesada inclinación del conjunto del nacionalismo vasco a buscar una incorporación a Europa sin pasar por España.
Dicho de otra forma, mediante el “no” del Congreso le han expresado a Ibarretxe de forma categórica que ese modelo de estado no puede ser un punto de encuentro. Le han dicho que proponer un arreglo amable con el estado español en contra de quienes representan a la inmensa mayoría de la población es un sin sentido. Por tanto, no se trata sólo de un rechazo formal, de decirle que su proyecto exige un cambio sustancial de la actual constitución. Le han dicho sobre todo que no están a favor de un cambio como el que propone. Una divergencia de intereses nada difícil de entender si se mira bien.
Es fácil de entender que el modelo más bien “confederal” de la Propuesta Ibarretxe (ver anexo 3) resulte muy cómodo para el nacionalismo-vasco. Además de que cubre todas sus expectativas de “soberanía” y de garantías de la misma y de que no contradice su doctrina central, le aporta la ventaja de solventar mejor algunas faenas propias de los estados. Pero, por razones similares aunque contrarias, no es difícil de entender que ese modelo no resulte nada atractivo para la otra parte contratante y tanto menos si se trata de los representantes de un conjunto estatal, como es el caso, con cierta solera histórica y que en la actualidad representa a una sociedad de ciudadanos que no está en ruina total sino que tiende más bien a lo contrario.
Por otra parte, el nacionalismo-vasco identificado con la Propuesta Ibarretxe debe entender que el hecho de “colocar” en el estatuto vasco prácticamente todas sus creencias fundamentales, todos sus dogmas doctrinales, no es una forma razonable de concretar la demanda de reconocimiento. La propuesta Ibarretxe consagra Euskadi al nacionalismo-vasco (ver anexo 1) como cuando antaño se consagraba un país a una religión. Cosa que además de ser una muestra de feo sectarismo no es coherente que lo haga un nacionalismo-vasco que esgrime ese mismo argumento pero en sentido contrario para deslegitimar a la constitución española. Si durante 27 años el nacionalismo-vasco ha criticado con razón el artículo 1.2 de la constitución (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado”) y el comienzo del artículo 2 (“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”), ya que ambos expresan una mirada excluyente para el nacionalismo vasco u otros nacionalismos periféricos, no está bien que ahora pretenda hacer algo muy similar en la propuesta de nuevo estatuto político de la Comunidad de Euskadi.
¿Debe haber un reconocimiento expreso de la nación vasca como compensación a esas definiciones exclusivistas de la constitución española? Una vez dicho que algún día habrá que “reformar” esos artículos de la constitución, no creo que sea tan necesario ni tan imprescindible empecinarse en un reconocimiento expreso de la nación vasca en los textos constitucionales o estatutarios. Es más, pienso que es un camino equivocado.
Primero y ante todo, porque es mejor tener unos textos constituyentes neutros. Pero es que además ese empecinamiento puede resultar poco práctico a nada que otras partes del conjunto también se empeñen en que haya otros reconocimientos de signo diferente. La legitimidad del reconocimiento “pro-españolista” no sería menor que la del nacionalismo-vasco y afectaría aún más al propio estatuto que a la constitución. No ha de olvidarse a este respecto que la pluralidad “nacional” de algunas “naciones” o “nacionalidades”, como Cataluña o Euskadi, no es menor que la del conjunto estatal español o España.
Pienso por todo ello que hay mejores formas de saciar la sed de reconocimiento. Por ejemplo, hay un largo camino por hacer respecto a la diversidad o plurinacionalidad del estado y a la simbología que así lo exprese: senado territorial, composición de los órganos superiores comunes (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial, etc.), representación en la UE, banderas, las lenguas y su proyección “estatal” e internacional... Pero lo más trascendente para la opinión pública puede consistir en algo tan sencillo como la afirmación cotidiana y persistente de la viabilidad legal de los proyectos nacionalistas periféricos que se atengan a las reglas democráticas establecidas, de manera que su futuro quede bajo el imperativo del principio democrático y no bajo la amenaza de vetos constitucionales o de poderes fácticos. Como apunta la doctrina de la Corte Suprema de Canadá, la mejor manera de normalizar la posibilidad de un hecho secesionista claramente apoyado por una amplia mayoría es la de exigirse un acuerdo básico sobre su regulación, de manera que los criterios consensuados de dicho acuerdo formen parte de la cultura política que todo el mundo conoce y acepta.
El derecho a decidir
El derecho a decidir o derecho de autodeterminación de la nación vasca es sin duda el pilar fundamental del nuevo estatuto político aprobado por el parlamento vasco. Su rasgo más determinante. Incluso más que el status de comunidad política libremente asociada al estado español. Al fin y al cabo, la “libre asociación” no es otra cosa que la fórmula en que se concreta hoy, y para una generación como suele decir Ibarretxe, el “derecho de los ciudadanos de los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, como parte integrante del Pueblo Vasco o Euskal Herria, a decidir libre y democráticamente su propio marco de organización y de relaciones políticas” (artículo 1).
Si se tiene en cuenta todo lo que se recoge en la propuesta Ibarretxe sobre el derecho del pueblo vasco a decidir su futuro político o derecho de autodeterminación (ver anexo 2), se llega a la conclusión de que dicha propuesta condensa lo esencial de la posición actual predominante en el nacionalismo-vasco sobre el derecho de autodeterminación. Esto es, el énfasis en el derecho de libre decisión sobre su futuro político que suele ser propio de quien se siente negado en su autodeterminación y determinado por otro o heterodeterminado; un derecho cuyo sujeto titular es el Pueblo Vasco de los siete territorios y su sujeto ejerciente los ciudadanos de cada uno de los tres ámbitos vascos por separado (los tres territorios del País vasco-francés, Navarra y la Comunidad Autónoma vasca). Ese derecho a decidir se entiende como un derecho constituyente absoluto e ilimitado o como una reserva permanente de capacidad constituyente o como “última palabra”, que, por consiguiente, puede ser utilizada como una amenaza política constante de separación (o me aceptas esto o me “autodetermino y me largo) o como llave que abre la puerta a un proceso efectivo de separación.
Esta manera de entender el derecho a decidir tiene como base de partida, por consiguiente, un núcleo nacionalista puro y duro, la idea de un Pueblo Vasco milenario pero que desde hace siglos se encuentra heterodeterminado por los estados español y francés, y desde ahí tiende sendos puentes a una concepción idealizada de la tradición foralista (la soberanía originaria) y a la concepción leninista del derecho a la autodeterminación (acerca de un poder de decisión ilimitado y absoluto, universal y permanente, de todos los pueblos o naciones, proveniente de la tradición ruso-populista y de evidente raíz bakuninista). Tal concepción, una amalgama de elementos foralistas, leninistas y nacionalistas, es un fenómeno relativamente reciente. Prueba de ello es que la declaración del Parlamento vasco sobre el derecho de autodeterminación de febrero de 1990, que en el Preámbulo de la propuesta de nuevo estatuto se considera una de las dos fuentes del derecho a decidir, tiene muy poco que ver con ese contenido.
La concepción del derecho a decidir o derecho de autodeterminación que rezuma la propuesta Ibarretxe y que coincide como dos gotas de agua con la que hoy sostiene el grueso del nacionalismo-vasco y que algunos otros más comparten es difícil de entender y aún más de compartir por los “no nacionalistas-vascos”.
Desde una mirada “no nacionalista-vasca”, se puede aceptar la idea de un pueblo Vasco o de unas evidentes conexiones histórico-culturales-antropológicas-lingüísticas más o menos vinculadas a un ámbito territorial y a un determinado conjunto humano; pero esa idea no lleva implícita la creencia en un sujeto político “natural” y necesario ni obliga a considerar que esas conexiones históricas o del presente lo definan más que otras que se han dado tanto antes como ahora. Es la mirada nacionalista-vasca la que eleva las características más diferenciadas y singulares a la categoría de lo que define de forma exclusiva y esencial esa realidad.
Desde una mirada “no nacionalista-vasca”, los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de Navarra no nos vemos ni nos sentimos necesariamente heterodeterminados por formar parte del estado español. Es más, desde esa mirada, se puede considerar que Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco son dos ámbitos de decisión “realmente existentes” en todas aquellas áreas en que disponen de competencias propias y en el caso de la CAPV dicho ámbito se fundamentó además en una decisión autodeterminativa, el referéndum de aprobación del estatuto de Gernika celebrado en octubre de 1979. Y se puede considerar asimismo que las decisiones que tomamos con el conjunto de la población española, aunque seamos una minoría demográfica de la suma total, también son otra forma de ejercer el derecho a la autodeterminación. Y que, desde las primeras elecciones democráticas locales, también ejercitamos un ámbito municipal de decisión e incluso un ámbito foral... O que ya hace tiempo nos hemos incorporado a un ámbito de decisión europeo...
Cabe preguntarse si es pertinente insistir en un asunto que da lugar a diferencias tan ostensibles. Pero tan evidente como la existencia de concepciones contrapuestas es el insistencialismo del mundo nacionalista-vasco en todo lo relativo al derecho a decidir, hasta el punto de que hoy día es su demanda central. Es más, desde hace tiempo el conjunto del nacionalismo-vasco, incluida ETA, comparte la idea de que el conflicto vasco dejará de ser tal y se terminará “en cuanto se reconozca el derecho de la nación vasca a su autodeterminación”. Y así lo afirman un día sí y otro también sus líderes.
Como este tipo de cosas que tienen que ver con las creencias, sentimientos e identificaciones de las personas no se dirimen a votos, se trata de explorar por tanto si es posible dar con una idea del derecho a decidir que todos (o casi todos) podamos y queramos compartir. A mi juicio sí la hay y puede consistir en lo siguiente.
Podríamos compartir en primer lugar una concepción de la libre decisión o autodeterminación como ejercicio cotidiano y normalizado de la democracia, que se materializa mediante las formas indirectas de participación política y que se realiza en los distintos ámbitos institucionales de los que formamos parte como ciudadanos en la actualidad: municipal, provincial, autonómico, español, europeo, y que en cada caso se restringe a lo que es propio de dicho ámbito. Este primer contenido está presente en la Declaración de febrero 1990 sobre el derecho de autodeterminación aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Vasco con los votos de PNV, EA y la desaparecida Euskadiko Ezkerra.
También podríamos compartir una idea del derecho de decisión entendido como ratificación del estatuto vasco por la ciudadanía mediante un referéndum, a través del cual se confirma un acuerdo político integrador y “constituyente” tanto en su vertiente “interna” (entre los ciudadanos y ciudadanas vascos) como “externa” (con el resto de la ciudadanía española y, de rebote, con la UE). Este segundo contenido está incluido en el Estatuto de Gernika de 1979.
Finalmente, creo que podríamos compartir una idea del derecho de decisión o de autodeterminación entendido como nueva regla de juego para regular las formas directas de tomar decisiones democráticas en el futuro: quién y cómo las convoca, sobre qué asuntos, su carácter vinculante o no, los requisitos para su aprobación, etc. Una nueva regla que supone en concreto la capacidad de organizar consultas democráticas por la vía del referéndum, como forma de democracia directa de la ciudadanía. Este tercer contenido, que está presente en el artículo 13 de la propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto, requiere no obstante dos matices correctores sustanciales. Primero, ha de tener un carácter limitado, restringido a asuntos de las propias competencias. En segundo lugar, cuando la consulta vaya más allá de las competencias propias de autogobierno o pretenda alterar las relaciones con el estado español o las relaciones con el ámbito europeo, ha de someterse a unas reglas extraordinarias que aseguren que esa decisión sea clara y cuente con un consenso muy amplio de la sociedad, como se hizo en el pacto nor-irlandés o como lo exigen la doctrina de la Corte Suprema de Canadá, en su dictamen sobre el caso de Quebec, y ley de claridad canadiense. Aún a riesgo de meterme en terrenos jurídicos en los que no me corresponde entrar, me gustaría que constaran expresamente en el estatuto estos criterios restrictivos básicos para los casos de decisiones extraordinarias, como la secesión, que es menester consensuar entre todos.
En suma, pienso que podríamos compartir una idea de la autodeterminación entendida como punto de llegada o como un acuerdo básico sobre las reglas del país que queremos ser y no tanto como punto de partida o como un derecho a reclamar a nadie.
Anexo 1.
Asume y recoge todas las creencias nacionalistas-vascas
En el proyecto de nuevo estatuto está la idea nacionalista-vasca de un Pueblo Vasco milenario, con una identidad propia que coincide con la que le asigna el nacionalismo-vasco, asentado en siete territorios históricos y sujeto titular de un derecho a decidir su futuro (Preámbulo).
En un buen número de artículos (Preámbulo, artículos 1, 12, 13.1, 13.2, 13.3, y en la Disposición adicional) está también su manera actual de entender el derecho a la autodeterminación (ver anexo 2).
Todo el Título Preliminar concentra y condensa la particular manera de concebir la Comunidad de Euskadi (art. 1) que caracteriza al nacionalismo-vasco, sus símbolos de identidad nacional (art. 3), la distinción entre nacionalidad vasca y ciudadanía vasca (art. 4), el tratamiento de la diáspora (art. 5) que es tradicional en el nacionalismo-vasco, la fijación irredentista por la territorialidad que le lleva a la impertinencia de enunciar unilateralmente las fórmulas de relación con la Comunidad Foral de Navarra y con los Territorios vascos de Iparralde (artículos 6 y 7) que suele ser propia en el nacionalismo-vasco, la definición del euskera como lengua propia del Pueblo Vasco (artículo 8).
Está su peculiar forma de entender los derechos históricos como una reserva ilimitada de autodeterminación y de expansión del autogobierno (Preámbulo, artículo 12 y Disposición adicional). Está su obsesión por parecerse lo más posible a un estado con su triple poder “soberano”: legislativo, ejecutivo y judicial (Título II). Está la asignación y autolimitación del poder exclusivo de autogobierno (ver anexo 3) y de lo poco que queda en manos del “Estado”, según el criterio particularista de “todo lo que me interesa y no sea gravoso, para mí” (Títulos IV y V).
Sólo falta la independencia. Pero esa ausencia es más aparente que real, porque la posibilidad de la independencia está implícita tanto en el artículo 13.1 como sobre todo en el artículo 13.3. Además, gracias a las auto-enmiendas de PNV-EA introducidas a mediados del pasado diciembre, se ha establecido un procedimiento de voto muy barato: una decisión de independencia tan sólo requeriría la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (nueva redacción del artículo 13.3), procedimiento que elimina la exigencia “tradicional” de exigir un porcentaje mínimo de participación como, por ejemplo, la mitad del censo electoral en cada uno de los territorios.
Para mayor escarnio, la lógica del “si no quieres taza toma taza y media” ha imbuido la mayor parte de las auto-enmiendas introducidas a última hora. Si el nuevo estatuto presentado por el gobierno tripartito de Ibarretxe hace un año y medio ya iba suficientemente cargado de tono nacionalista-vasco, las auto-enmiendas de PNV-EA lo han reforzado todavía más para que nadie se llame a engaño.
Mi crítica se ciñe exclusivamente a que todas estas ideas estén en un texto estatuyente o constituyente de una sociedad plural como la vasca, cuando es evidente que en nuestra sociedad circulan otras ideas bien distintas al respecto. Esas ideas tal cual están formuladas en el proyecto de nuevo estatuto no representan mi manera de ver la sociedad vasca y me consta que tampoco representan la de muchas otras gentes.
La crítica que hago es de planteamiento o enfoque. Quiero un texto constituyente neutro que no discrimine ideologías, unas sí y otras no. Creo que un constitucionalismo no sectario es más recomendable para integrar a diferentes a la luz de la experiencia propia y ajena. Y no entiendo, francamente, a quienes critican a la constitución española por sectaria y excluyente pero no critican por lo mismo a la propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto. La inquietante duda de si todo esto forma parte de la pista de aterrizaje a ETA no atenúa este juicio sino que lo agrava. Es jugar con fuego.
Anexo 2.
El derecho de autodeterminación
La propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto político de la Comunidad de Euskadi expresa lo siguiente sobre el derecho democrático a decidir o derecho de autodeterminación:
- (Preámbulo). El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su futuro (conforme a lo que aprobó por mayoría absoluta el Parlamento vasco en 1990 y conforme al derecho de autodeterminación de los pueblos reconocido internacionalmente (...) El ejercicio del derecho del pueblo vasco a decidir su propio futuro se materializa desde el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula (esto es, la Comunidad Foral de Navarra, los territorios vascos de Iparralde y la actual Comunidad Autónoma Vasca) a ser consultados para decidir su propio futuro (...) Los ciudadanos de la CAV, en el ejercicio de nuestra voluntad democrática manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto político para la convivencia. Este pacto político se materializa en un nuevo modelo de relación con el estado español basado en la libre asociación.
- (Artículo 1). Como parte integrante del Pueblo Vasco o Euskal Herria, los ciudadanos que integran los territorios vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio del derecho a decidir libre y democráticamente su propio marco de organización y de relaciones políticas, y como expresión de la nación vasca (...) se constituyen en una Comunidad vasca libremente asociada al estado español.
- (Artículo 12). Los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi, en el ejercicio de su derecho de autodeterminación (...) acceden al autogobierno mediante un régimen singular de relación política con el estado español, basado en la libre asociación - (Artículo 13.1). A los efectos del ejercicio democrático del derecho de libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas vascas, del que emana la legitimidad democrática del presente Estatuto, las instituciones de la Comunidad de Euskadi tienen la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades vascas, a sí como en lo relativo a las relaciones con el estado español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional.
- (Artículo 13.2). Una Ley del Parlamento vasco regulará el derecho de consulta por vía de referéndum.
- (Artículo 13.3). Obligación de negociar entre las instituciones vascas y las del estado la forma de materializar de común acuerdo la decisión de la sociedad vasca de alterar el régimen de relación con el estado español o con el ámbito europeo e internacional, si manifiesta una voluntad clara e inequívoca, sustentada en la mayoría absoluta de los votos declarados válidos.
- (Disposición adicional). La aceptación del Estatuto no implicaría renuncia del pueblo vasco a los derechos que como tal le corresponden en virtud de su historia ni renuncia al ejercicio del derecho de libre determinación en función de su propia voluntad democrática.
Anexo 3.
Un planteamiento “soberanista” y más bien “confederal”
El proyecto de nuevo estatuto político de la Comunidad de Euskadi es más que una reforma del estatuto. Lo cambia de arriba-abajo. Cambia su contenido literal: apenas queda nada del anterior. Cambia el alcance de sus competencias: el nuevo va mucho más lejos. Cambian sus conceptos fundamentales: la libre asociación, todo lo relativo al derecho de autodeterminación y a su ejercicio, el sistema de garantías del autogobierno y el criterio de asignación de competencias, responden a un esquema de modelo estatal más bien confederal, sustancialmente diferente tanto del modelo autonómico como también del federal.
Con la Propuesta Ibarretxe, tal cual ha sido aprobada por el parlamento vasco, nos constituiríamos en una comunidad vasca libremente asociada al estado español (artículos 1 y 12); contaríamos con un derecho a decidir ilimitado (artículo 13.1) además de con un derecho de salida muy cómodo (artículo 13.3); habría una comisión bilateral Euskadi-Estado (artículo 15); una Sala Especial del Tribunal Constitucional de seis miembros, la mitad de los cuales propuestos por el parlamento vasco, se convertiría en Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado (artículo 16); la decisión de la sociedad vasca sobre la modificación y actualización del estatuto prevalecería en caso de conflicto (artículo 17); la organización de la justicia culminaría en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi (artículo 26); el gobierno del poder judicial en el ámbito de la Comunidad de Euskadi correspondería al Consejo Judicial Vasco (artículo 27); una ley del parlamento vasco regiría la organización y el funcionamiento del ministerio fiscal (artículo 28); correspondería a la comunidad de Euskadi la potestad legislativa y ejecutiva en todo aquello que no estuviere expresamente atribuido al estado en el estatuto (artículos 43 y 44); el estatuto establece las competencias exclusivas del estado en la comunidad de Euskadi, que se limitan a ocho ámbitos (artículo 45) y establece asimismo cuáles son las competencias exclusivas reservadas a las fuerzas de seguridad del estado (artículo 52); quedarían bajo competencia exclusiva de la comunidad de Euskadi todo lo relativo a su institucionalización y autogobierno, las políticas educativas y culturales, las políticas sociales y sanitarias, las políticas sectoriales económicas y financieras, las políticas de recursos naturales, ordenación territorial, vivienda y medio ambiente, las políticas de infraestructuras y transportes, las políticas de seguridad pública (con algunas cosas compartidas con el estado), las políticas socio-laborales y de empleo (artículos 46 a 53); quedarían también bajo competencia exclusiva de la comunidad de Euskadi “la ordenación y planificación de la actividad económica” (artículo 56), la “regulación y supervisión del sistema financiero” (artículo 57) así como la potestad tributaria (artículo 61); la comunidad de Euskadi tendría presencia directa en todos los organismos internacionales que la permitan (artículo 67); la formalización de tratados y convenios internacionales por el gobierno español que alteren o restrinjan las competencias recogidas por el estatuto exigiría la autorización previa de las instituciones comunes vascas (artículo 68.1); el gobierno vasco participaría en las negociaciones de tratados y convenios internacionales que afectasen a materias de interés específico para Euskadi (artículo 68.2); pese al nuevo estatuto, el pueblo vasco no renunciaría a los derechos históricos que le pudieran corresponder ni al ejercicio del derecho de libre determinación en función de su propia voluntad democrática (disposición adicional sobre la reserva de derechos); la comunidad de Euskadi asumiría y comenzaría a ejercer todas las potestades asignadas en el estatuto en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estatuto (disposición transitoria 1).
Esa concepción “soberanista” y casi-independiente está más cerca de la lógica más bien confederal, según la cual la existencia del conjunto estatal se hace depender moralmente del consentimiento revocable de las unidades nacionales constitutivas, de manera que está condicionada permanentemente por ese consenso (Kymlicka). Como el sistema confederal, no reconoce ningún poder superior al de las partes asociadas y es una asociación entre gobiernos más que una asociación entre pueblos (Lucio Levi).
Se entiende que el nacionalismo-vasco haya optado por este modelo, por el que también se inclinó más bien la “Declaración de Barcelona-Bilbao-Santiago” suscrita por PNV, CiU y BNG en 1998. En su caso, también se da claramente esa tendencia de los grupos nacionalistas a considerar que de haber un estado común ha de ser lo más parecido a una confederación. Esto es, una tendencia a exigir una soberanía originaria y primaria de su propia comunidad frente a la autoridad del conjunto estatal y a valorar la de éste como una autoridad condicional, secundaria y revocable, a postular el derecho a recuperar la soberanía plena y a “salirse” (Kymlicka). Pero ese modelo confederal y casi-independiente por el que ha optado no es una ventaja sino un serio inconveniente para la viabilidad de una reforma estatutaria planteada en esos términos.
La opción confederal, que nace cuando empiezan a juntarse reinos y países que han estado históricamente separados, no ha podido mantenerse en la modernidad y ha ido evolucionando hacia otras formas de federalismo más compartidas y cooperativas. Sus bases filosóficas: una relación de estricta igualdad y en la que las partes son radicalmente libres, defendidas con calor por Bakunin, Lenin y Rovira i Virgili o Pí i Margall, le dan un atractivo que ha seducido a muchos (incluido un servidor). Pero esta idea “bonita y redonda” no ha superado la prueba de la práctica en el mundo moderno. Hoy no hay ningún estado confederal en todo el mundo ni tampoco lo hubo en el siglo XX porque el mundo moderno exige más del estado moderno (seguridad, protección, estabilidad, servicios de todo tipo eficazmente administrados, etc.) que lo que le puede ofrecer un estado confederal. De hecho, el propio nacionalismo vasco, que nació con una idea rígidamente confederal del País Vasco y de la organización interna del PNV, como una unión de siete territorios soberanos que se habían formado a su vez y en su origen mediante la confederación de sus respectivos municipios, tuvo que empeñarse a fondo contra la preponderancia de aquel criterio confederalista si quería poner en pie una administración más eficaz y operativa. Es curioso que lo que el PNV ha admitido que no es bueno para hacer el país que quiere, Euskadi, ni tampoco para su propio modo de organización partidista, sea en cambio más bien el criterio al que se acoge en su nuevo pacto de relación con España.
No discuto la conveniencia y utilidad de los criterios confederales en determinadas materias del autogobierno. Me parece bien combinar ese criterio junto a otros (federalistas, autonómicos y unitarios) según la naturaleza de cada cosa, como ha sugerido repetidamente Ferrán Requejo. No comparto que haya de haber un único criterio ni que haya de descartarse per se cualquiera de todo ellos. Tampoco discuto la legitimidad de las propuestas “soberanistas-confederalistas” que lograran una adhesión similar o superior a la del viejo estatuto de Gernika. Pero aún en ese caso dudo de que la “otra parte contratante” comparta ese proyecto.
1 comentario:
¿El conflicto?
No creo que sea necesario añadir ningún calificativo gentilicio para saber de qué conflicto estamos hablando. Aprecien ustedes el determinante artículo- así creo que es su terminología actual- que antecede al sustantivo generador de otros conflictos. ¿ O son éstos últimos los causantes del conflicto por antonomasia? ¿Cuándo surgió el conflicto? ¿Fue antes el huevo o la gallina? ¿Ya existía el huevo antes que la gallina o fue ésta la ponedora?¿Conseguirá algún día la gallina acabar de poner el huevo? ¿Es tan grande el huevo que su culminación exige la colaboración de otras gallinas? ¿Pensará realmente la gallina que es única y que su huevo requiere una atención tan considerable? ¿Cúando se dará cuenta esta gallina que su huevo no es tan singular como ella piensa? ¿Merece la pena tantos sacrificios hechos desde- el tiempo, se lo dejamos concretar a su gestora- tiempo ha, para tan singular acontecimiento? ¡Gallina, mira a tu alrededor y verás que en el gallinero de gallina a gallina no hay mucha diferencia! Al menos eso es lo que piensa esta gallina escritora.
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