miércoles, 28 de noviembre de 2007

¿Serán cosas nuestras o lo pide la Ley?

Con la Actual Ley del Suelo ¿Es legal dar la espalda al movimiento ciudadano a la hora del planeamiento urbanístico? A nosotros nos parece que los Artículos 108 y 109 de dicha ley obligan a algo. Puedes pinchar en el vinculo anterior y nos cuentas tu parecer.

En Ortuella en este campo no se están haciendo bien las cosas. En lugar de elaborar un Plan General de Ordenación Urbana con participación de los vecinos, se avanza a base de parches, aunque un parche se llame ORTULUR , otro sean las reformas puntuales del anterior PGOU,...

6 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Que lujo! eso de poder ver la ley del suelo a un clic, tengo que aprender a moverme en este mundillo de los blog

Anónimo dijo...

La ley dice claramente que se deben hacer sesiones explicativas abiertas a los ciudadanos de lo que se quiere hacer en urbanismo. Como mucho intentarán explicarlo una vez que se hayan tomado las decisiones.
Por otra parte en el consejo asesor debe estar representado el movimiento ciudadano y aquellos grupos que trabajen en lo medioambiental. En el caso de crear ese organismo (lo dudo, si ya pasan de los consejos de barrio...) podemos imaginar quien será el que se siente ahí. Aunque no tiene poder decisorio , ni tan siquiera son capaces de escuchar y, sobre todo, contestar a las voces discrepantes. Estaría bien pero será en otro municipio. Aqui las unicas normas que se cumplen son las relativas a pago de impuestos.

Anónimo dijo...

Tan dificil será entender un texto:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FORMULACIÓN,TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 108.– Programa de participación ciudadana en el plan general.
El acuerdo municipal de inicio de la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural deberá estar acompañado
de un programa de participación ciudadana en el que, según las características del municipio, se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades
asociativas el derecho a participar en el proceso
de su elaboración. Entre estos mecanismos figurarán:

a) Sesiones abiertas al público explicativas del contenido
del avance, en especial de las decisiones estratégicas
de construcción de la ciudad y las posibles alternativas
presentadas en la tramitación del expediente.
b) Posibilidad de celebrar consulta popular municipal,
según la regulación establecida en la legislación básica
de régimen local, en caso de graves controversias ciudadanas
sobre alguno de los aspectos incluidos en el plan.
c) Material divulgativo, que deberá prepararse junto
con los documentos legalmente exigidos para los instrumentos
urbanísticos, al objeto de facilitar su difusión
y comprensión

Artículo 109.– Consejo Asesor del Planeamiento
Municipal: funciones.
1.– El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal
es un órgano local de carácter consultivo y deliberante
para el cumplimiento de las funciones de concertación
social en relación con el procedimiento de formulación,
tramitación y aprobación de los planes urbanísticos, de
existencia obligatoria en los municipios que tengan la
competencia, propia o delegada, para la aprobación definitiva
de planes generales.
2.– El consejo conocerá de cuantos estudios, programas,
directrices y líneas de actuación elaboren o establezcan
las administraciones responsables de la formulación
del planeamiento general del municipio para
coadyuvar a su elaboración, e informará, en todo caso,
una vez iniciada la redacción técnica del plan general.
El consejo podrá recabar, conocer y emitir informe de
cualquier otro plan o instrumento de ordenación urbanística.
3.– La intervención del consejo se manifiesta en documentos
de análisis de las cuestiones que tome en consideración,
que podrán contener propuestas o alternativas
de carácter no vinculante para las administraciones
públicas.
4.– Las propuestas o alternativas presentadas por el
consejo ante la administración que apruebe el planeamiento
y que no sean atendidas en la resolución de aprobación
definitiva del mismo deberán ser contestadas
motivadamente.
Artículo 110.– Composición del Consejo Asesor del
Planeamiento Municipal.
Mediante reglamento municipal se determinará la
composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución
del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal,
que deberá estar presidido por la alcaldía del municipio
y contará con la presencia del concejal responsable
del área de urbanismo. En todo caso, la composición
de este órgano garantizará la presencia del movimiento
asociativo vecinal y de representantes de entidades
u organizaciones dedicadas a la protección y defensa
medioambiental que intervengan en el término
municipal.


Joder aquí dice lo que dice. Verguenza les tenia que dar a los que se les llena la boca hablando de participación , que unos pinguinos como vosotros tengais ocasión de decir estas cosas.

¿Cuando se le caera a la gente la venda de la cara? ¿Siempre habrá que esperar a que las cosas nos toquen el callo a cada uno?

¿Y si se lo intentamos decir en el juzgado?

Anónimo dijo...

Vaya caraduras, como que no está claro-clarito. ¿A que esperais los de la comunicación fluida y los participativos de EA para que esto no se quede en papel mojado?

Anónimo dijo...

Que bonito es creer en la participación para entregar una placa a los vecinos mayores de ....años, para recibirlos en el despacho cuando me vienen a pedir a mi que tengo el poder que les arregle algo, para repartir el dinero de todos como si fuera mio en forma de graciosas subvenciones, para que hagan el paripé en comisiones que es como si no existieran porque las han vaciado de contenido.

Y que dificil hablar de cara y de igual a igual con otras personas que viven conmigo y no ven en cambio las cosas exactamente como las veo yo.

Anónimo dijo...

Se merecen que nos juntaramos y les dijeramos cuanta gente de a pie puede pensar de esta forma