lunes, 22 de octubre de 2018

Coke egoera gaurkotuz.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Antes de comentar el sentido de las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en la sección de lo contencioso-administrativo (primera y segunda instancia), es necesario conocer que nuestras concesiones de ocupación de zona marítimo terrestre datan de octubre de 1982, eran concesiones por 30 años, por lo que vencían en octubre de 2012, pero se encuentran automáticamente prorrogadas y vigentes por el expediente concesional regulado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, no ponen en ningún momento en cuestión que las concesiones estén prorrogadas, ni que haya que sancionar a Petronor por nada. Lo único que cuestionan es la falta de respuesta motivada del Ministerio de Medio Ambiente a su denuncia de apertura de expediente sancionador contra Petronor, presentada en noviembre de 2012.
Cuando no se contesta a una solicitud o denuncia, el silencio es negativo, es decir, se entiende desestimada la petición y, agotada la vía administrativa, se puede ir a la vía judicial (es lo que hizo la asociación ecologista Meatzaldea Bizirik).
La sentencias no entran en si procede sancionar o no a Petronor, sólo dicen que el Grupo Ecologista tiene derecho a que el Ministerio le conteste de forma motivada o razonada a su denuncia. Por ese motivo, ambas sentencias, instan al Ministerio a que responda al Grupo Ecologista explicando por qué no abrió expediente sancionador a Petronor.